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martes, 8 de febrero de 2011

FONDOS DE INVERSIÓN



            Hola a todos hoy vamos hablar sobre que es un fondo de inversión, los tipos q hay y las ventajas o inconvenientes que tienen. Comenzamos haciendo una pequeña descripción sobre lo que es un fondo de inversión “es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de personas que quieren invertir su dinero el fondo pone en común el dinero de este grupo de personas y una entidad gestora se ocupa de invertirlo (cobrando comisiones por ello) en una serie de activos como pueden ser acciones, títulos de renta fija, activos monetarios, derivados e incluso en otros fondos de inversión o una combinación de todos ellos.” 


Tipos de fondos

            Según la normativa mucho la nomenclatura de los distintos fondos de inversión. Hay los siguientes tipos;

-Los Fondos de Inversión Libre que se encuentran regulados por la ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se distinguen de los fondos tradicionales por su mayor flexibilidad en cuanto a inversión se refiere. Los Fondos de Fondos de Inversión Libre, son fondos de inversión libre que su vez invierten su patrimonio en otros fondos de inversión libre.
               
-Los Fondos de Inversión Inmobiliarios su patrimonio se basa en los inmuebles y su rentabilidad la basan de la reventa de esos inmuebles o del cobro de los alquileres. 

–En España también nos encontramos los fondos "extranjeros", domiciliados fuera de nuestras fronteras (principalmente en Luxemburgo), conocidos como Sociedad de Inversión de Capital Variable. Las SICAV se dividen en acciones y su funcionamiento es parecido al de los fondos de inversión.

Ventajas

            Los fondos de inversión tienen unas ventajas de las que disfrutan los inversores, como son las siguientes:
1. No requieren grandes cantidades de dinero

2. Son fáciles de comprar y vender

3. Son instrumentos que están perfectamente regulados

4. Están gestionados de forma profesional


FONDOS DE INVERSIÓN EN EUROPA

         En esta esta gráfica podemos observar el numero de fondos de inversión que se han llevado a cabn los países de la unión europea:


martes, 1 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

           Siguiendo con temas propuestos, hoy vamos a empezar hablar de los seguros de vida. Estos seguros son muy frecuentes en la sociedad actual, ya que la función de este seguro es la de dejar una cobertura indemnizatoria para los beneficiarios, en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.

Los seguros de vida se encuentran regulados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro en su artículo 1 establece que “El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Por tanto se entiende como un contrato de seguro de vida todos los tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.


            Una de las característica de este contrato y por así decir la principal es la capacidad indemnizatoria, ya que el asegurador tiene una obligación, de cobro de la prima estipulada y siempre con acorde a los límites marcados en la ley y también en el contrato que se haya generado, a satisfacer al beneficiario un capital, u otras prestaciones convenidas, en el caso del fallecimiento del asegurado conjuntamente.
En los seguros de vida pueden ir dirigidos a una persona individual o también pueden estar destinadas a un colectivo, siempre que haya seleccionado un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. Un ejemplo claro del seguro de vida dirigido a título colectivo es el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.

Estructura contractual


            La estructura contractual de estos seguros contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Que son los siguientes:
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
          
             EL MAGEN DE SOLVENCIA
La duración de los seguros de vida puede ser de una duración determinada o indeterminada, esto va en función del riesgo cubierto y la cobertura de pago asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas,  si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
            Para el caso de suicidio, es el caso más polémico que tenemos en este tipo de pólizas, si cubre este fallecimiento salvo que se haya pactado lo contrario en la misma póliza de seguro. Por suicidio se entiende la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.

            El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
        
         Como  podemos observar, hay muchos tipos de seguros y también diferentes variantes a la hora de hacer la configuración de la propia póliza. Por tanto debido a que cada póliza puede ser totalmente diferente hay que  leer y comprender su alcance de cada uno de sus puntos.